Tipos de ausentismo laboral ¿Cuáles son?

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Hoy te enseñaremos cuáles son los tipos de ausentismo laboral que existen, te mostraremos su clasificación y las causas más comunes que los generan.

Sabías que según la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estimó que en Colombia cada trabajador tiene 11 días de ausentismo en promedio, tomando como referencia a Chile donde el número de ausentismo anual por trabajador aumenta a 16.

El ausentismo laboral es un término que se refiere al abandono del área de labor, de las actividades relacionadas al trabajo. Es decir no está presente en el horario laboral para el cumplimiento de sus responsabilidades.

El ausentismo laboral podemos clasificarlos en dos grandes grupos:

Ausentismo de tipo administrativo

Este se encuentra relacionado con los permisos solicitados por los trabajadores para el cumplimiento de diligencias o asuntos personales. La mayoría de las empresas no llevan un control de este tipo de ausentismos, pero lo más recomendable es realizarlo, ya que aquí se pueden observar patrones de comportamiento que luego se pueden ver reflejados en el comportamiento de seguridad.

Ausentismo Laboral

Aquí podemos encontrar al ausentismo generado por las enfermedades a causa del trabajo, accidentes producidos en el desarrollo del trabajo y aquellas discapacidades o enfermedades que no se encuentran relacionadas con la actividad laboral. También las incapacidades por enfermedad general o causas comunes.

Licencias

Como otra clasificación dentro del ausentismo laboral encontramos las licencias, como la de maternidad, otorgadas a la madre en el periodo de lactancia o la licencia de paternidad.

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Resolución 0312/2019 ¿de qué se trata? principales cambios resolución 1111

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De acuerdo a la Resolución 0312 de 2019, que expidió el Ministerio de Trabajo, se establecieron una serie de estándares para gestionar la seguridad y la salud para los trabajadores. Esta norma representa una serie de cambios para la vida laboral, por lo que resulta importante analizarla en profundidad. Así, veremos cuáles son sus implicaciones respecto a las normativas anteriores, como la resolución 1111 de 2017. Esto será de gran ayuda para resolver todas las dudas al respecto.

De acuerdo al artículo 7 de la Resolución 0312 de 2019, las unidades de producción agropecuarias, deberán solamente cumplir con los 3 estándares que se mencionan a continuación, para 10 o menos trabajadores calificados con riesgos I, II y III. 1) Identificar y evaluar los riesgos asociados dentro del marco de la unidad de procesos productivos, estableciendo controles respectivos. 2) Hacer actividades que permitan la prevención de cualquier tipo de accidente de trabajo derivado de la unidad de procesos productivos. 3) Proteger las actividades de las personas que realizan actividades de producción, así como su salud.

Así, el artículo 7 de la Resolución 0312 de 2019, hace que quede automáticamente derogada la Resolución 1111 de 2017. Se derivan entonces, nuevos estándares mínimos para microempresas. Éstas, si cuentan con un nivel de riesgo IV y V, no tendrán modificaciones respecto a la previa resolución, es decir, la 1111 de 2017. Serán las microempresas que tengan los riesgos I, II y III, las que reciban mayores beneficios, cumpliendo solo 7 ítems, como mínimo:

  • Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST
  • Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
  • Capacitación en SST
  • Plan Anual de Trabajo
  • Evaluaciones médicas ocupacionales
  • Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos
  • Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados

A pesar de que el artículo 3 de la Resolución 0312 de 2019, tiene estos anteriores siete estándares mínimos, de acuerdo al artículo 23, se establecen una serie de obligaciones para el empleador o contratante, a saber: “implementación de los Estándares Mínimos que están establecidos en la presente Resolución, sin que se exima a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes”.

Se desprende de ello, que, con el fin de cumplir con los requerimientos para la correcta cultura de la prevención de accidentes laborales, todas las microempresas que estén catalogadas dentro de los riesgos I, II y III, tienen la obligación de cumplir con el Decreto 1072 de 2015, Ley 1562 de 2012, así como del resto de la normativa respecto a seguridad y salud en el trabajo.

Esperamos que esta información te sea de gran utilidad. Gracias por leer este blog.

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