Vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales, como: el derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión, intimidad e intridad física. Amparados desde este argumento, se creería que la decisión de vacunarse es solo del trabajador, sin embargo, si se analiza las leyes laborales se encontrará que una obligación de cualquier trabajador es acatar las políticas de seguridad de la empresa, y que su comportamiento no puede poner en riesgo su propia vida o la de sus compañeros, desde este punto de vista, en casos bien argumentados y con asesoramiento jurídico queda abierta la puerta a considerar que si la empresa en su plan de prevención decide fijar como requisito la inmunidad de los cargos que implican trato con personas de riesgo o una gran exposición al público, y OJO además evidencia que la inmunidad es imprescindible porque no existe otro mecanismo o control alternativo para reducir el riesgo de contagio en un cargo en específico, en la practica el trabajador no podría negarse al cumplimiento de dicho requisito, a menos de que sea por una causa medica o ideológica.
Entonces, aunque desde lo legal a hoy no exista autorización para terminar un contrato de trabajo por no vacunarse contra el COVID 19, en la práctica si podrián encontrarse argumentos para tramitar disciplinariamente al trabajador que incumpla los protocolos de bioseguridad, en este caso que decida no vacunarse.
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